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Leyes sobre las quemaduras

24 »Si alguien se quema en cualquier forma, y la parte quemada se pone de un color blanco rojizo, 25 el sacerdote deberá examinar la parte afectada. Si el vello de aquel lugar se pone blanco, y la parte quemada se ve más hundida que el resto de la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura, y el sacerdote deberá declararlo leproso. 26 Pero si el sacerdote ve que no hay vellos blancos y que la mancha no está más hundida que el resto de la piel, y que está disminuyendo, lo aislará por siete días.

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